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Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 6 de agosto de 2014 · Último cambio el 30 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.
- Artículo 3. Financiación y límites temporales. 5 redacciones · cambió el 30/07/2025
- Artículo 4. Ámbito geográfico. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 5. Actuaciones financiables. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 6. Beneficiarios.
- Artículo 7. Régimen jurídico aplicable. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 8. Instrucción.
- Artículo 9. Cuantificación de las ayudas.
- Artículo 10. Convenios marco de colaboración. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 11. Comisiones de Cooperación.
- Artículo 12. Selección de actuaciones.
- Artículo 13. Convenios específicos de colaboración. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 13 bis. Modificaciones. 2 redacciones · cambió el 30/07/2025
- Artículo 13 ter. Obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2 redacciones · cambió el 30/07/2025
- Artículo 14. Justificación. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 15. Pago de las ayudas.
- Artículo 16. Inspección e información.
- Artículo 17. Incumplimiento y Reintegro. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Disposición adicional única. Referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Gastos de personal.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


