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Legislación › Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón.

Artículo 14. Requisitos.

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Artículo 14. Requisitos.
1. Las empresas mineras que soliciten las ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos objetivos exigidos a los trabajadores a los que se vincula la ayuda y cumplir con las condiciones de cierre, aportando, un plan de cierre acordado con la representación de los trabajadores que adjunte la relación nominal de aquellos a los que se asocie la mencionada ayuda, de acuerdo con el procedimiento establecido en este real decreto.
2. Se podrán acoger voluntariamente a baja indemnizada los trabajadores de las empresas mineras susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas, cuando así lo soliciten sus empresas, siempre que se acrediten los siguientes requisitos objetivos:
a) Su antigüedad en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social desde, al menos, tres años.
b) Su condición de trabajadores de la plantilla anterior a 31 de diciembre de 2011, en cualquiera de las empresas mineras privadas del carbón que figuran en el anexo de este real decreto.
c) Una antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, un año antes de la extinción del contrato de trabajo.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17599 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2014 Texto original Leer

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