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Legislación › Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas que se beneficien o se hayan beneficiado de ayudas al cierre previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, y que hayan cerrado o estén cerrando unidades de producción de carbón que formen parte del Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones previstas en cada caso.

2. Estas ayudas no serán aplicables a las empresas públicas mineras del carbón que actúan bajo la forma de sociedades mercantiles estatales.

3. De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, dirigidas a asegurar el pago de indemnizaciones a favor de los trabajadores por la extinción de sus contratos de trabajo a causa del cierre de las unidades de producción de carbón, las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan expresamente exceptuadas de los requisitos establecidos en las letras b), e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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