Legislación › Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón.
Artículo 7. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2014 y la del 23 de diciembre de 2018.
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Artículo 7. Requisitos.
1. Las empresas mineras que soliciten las ayudas sociales por costes laborales para los trabajadores de edad avanzada, de acuerdo con el procedimiento establecido en este real decreto, deberán presentar una relación nominal de los trabajadores a los que se asocien las mencionadas ayudas, acordado con la representación de los trabajadores. (Derogado).
2. Se podrán acoger a estas ayudas aquellas empresas mineras susceptibles de ser beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4 de este real decreto en relación con sus trabajadores, siempre que estos reúnan los siguientes requisitos objetivos:
a) Su condición de trabajadores con contrato indefinido en la empresa solicitante.
b) Tener cincuenta y cuatro o más años de edad equivalente, con la aplicación del coeficiente reductor que les corresponda.
c) Antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, tres años consecutivos, a contar desde la extinción de la relación laboral que da lugar a estas ayudas.
d) Cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social durante, al menos, once años.
e) Los trabajadores que hayan optado por la recolocación, al amparo de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivada y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012 o de este real decreto, y que se hayan recolocado antes de doce meses a contar desde la extinción de su relación laboral, tendrán que permanecer un año, como mínimo, en la empresa a través de la cual pretenden acceder a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada. Para ello, será preciso que en la empresa anterior a aquella desde la que acceden a las ayudas, hubiesen cumplido todos los requisitos previstos en el presente artículo, excepto el de la edad.
f) Los trabajadores deberán acreditar al cumplir la edad legal de jubilación conforme a lo previsto en el artículo 161 y en la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el periodo mínimo de cotización que se requiera para acceder a la misma en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En el supuesto de modificación normativa del periodo mínimo, el trabajador que ya está cobrando estas ayudas, las tendrá garantizadas hasta que alcance un nuevo periodo mínimo exigido para acceder a su jubilación.
3. La resolución de concesión de estas ayudas está condicionada a la acreditación del efectivo cumplimiento por parte de los trabajadores de la empresa minera de los requisitos establecidos en este artículo. En el supuesto de que alguno de los trabajadores incumpliera uno de estos requisitos la empresa deberá readmitir con carácter inmediato al trabajador con los mismos efectos legales de los despidos declarados nulos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17599 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


