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Legislación › Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad".

P.O. 15.2

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P.O. 15.2: «SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD (ORDEN IET/2013/2013)»
1. Objeto
El objeto de este procedimiento es regular la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
En este mecanismo competitivo, el Operador del Sistema (OS) es el encargado de la gestión del servicio de interrumpibilidad incluyendo las subastas de asignación de potencia interrumpible, así como de la ejecución, seguimiento y verificación de todos los aspectos relativos a la prestación de dicho servicio.
2. Ámbito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación al OS, a los gestores de la red de distribución y a los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción, bien directamente, o bien a través de comercializador.
3. Proveedores del servicio
Serán proveedores del servicio aquellos consumidores que, habiendo sido habilitados por el OS para la participación en la subasta, se adhieran formalmente al marco legal establecido para participar en la misma y resulten adjudicatarios de uno o varios bloques de producto de los definidos en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
Lo dispuesto en el presente Procedimiento de Operación en relación con los participantes adjudicatarios de las subastas de bloques de producto se entenderá asimismo de aplicación a los participantes a los que haya sido asignado algún bloque de producto por alguno de los procedimientos de asignación de precio previstos en las Reglas de subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de interrumpibilidad.
4. Intercambio de información
4.1 Información a comunicar por los proveedores del servicio de interrumpibilidad.
4.1.1 Información sobre programas de consumo previstos.
Antes de las 14:00 horas del día 15 de cada mes, los proveedores del servicio comunicarán al OS a través del sistema establecido en la Resolución por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad (SG-SCECI), los programas de demanda de energía previstos para el mes siguiente, según el formato y procedimiento de comunicación definidos por el OS. Estos programas tendrán carácter de previsión y deberán ser actualizados y comunicados al OS a través del SG-SCECI cuando se produzcan modificaciones de los mismos.
4.1.2 Información sobre periodos de indisponibilidad.
A efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos de disponibilidad exigidos, los periodos de indisponibilidad programada comunicados por el proveedor del servicio y aceptados por el OS, no serán contabilizados. En ningún caso la duración total de los periodos de indisponibilidad programada podrá ser superior al 5% de las horas del periodo de entrega.
4.1.2.1 Periodos de indisponibilidad programados.
El proveedor del servicio deberá comunicar al OS de acuerdo al modelo de solicitud y plazo establecido para ello y que será publicado en su página web, los periodos de indisponibilidad previstos para el periodo de entrega del producto, como requisito para la prestación del servicio.
Cada periodo de indisponibilidad previsto se definirá por su hora y día de inicio y la hora y día de finalización.
El OS verificará el cumplimiento de los requisitos y evaluará los periodos de indisponibilidad propuestos y, en caso de ser aceptados, tendrán el carácter de periodos de indisponibilidad programados.
Para la aceptación de los periodos de indisponibilidad programados el OS verificará que la duración total no sea superior al 5 % de las horas del periodo de entrega, conforme a lo previsto en el artículo 9.4 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
Adicionalmente, el OS podrá aplicar de forma motivada, justificada y transparente, criterios adicionales para la validación de los periodos de indisponibilidad propuestos para su adaptación a las necesidades previstas del sistema.
En el caso de resultar adjudicatario en la subasta, el proveedor del servicio será responsable de comunicar a través del SG-SCECI, previamente al inicio del periodo de entrega, los periodos de indisponibilidad aceptados por el OS y, en consecuencia, programados para el periodo de entrega.
Antes de las 14:00 horas del día 15 de cada mes, los proveedores del servicio comunicarán al OS, a través del SG-SCECI, las modificaciones previstas, a partir del mes siguiente, en sus periodos de indisponibilidad programada para el resto del periodo de entrega. Las indisponibilidades declaradas fuera de dicho plazo que incrementen la duración de los periodos de indisponibilidad programados tendrán carácter de indisponibilidades sobrevenidas.
4.1.2.2 Periodos de indisponibilidad sobrevenidos.
El proveedor del servicio deberá comunicar a través del SG-SCECI al Operador del Sistema los periodos de indisponibilidad sobrevenidos tan pronto como éstos se produzcan.
Estos periodos de indisponibilidad no programada se contabilizarán en el cómputo del cumplimiento de los requisitos de disponibilidad, salvo fuerza mayor acreditada y justificada.
4.1.3 Información de consumo.
El OS deberá recibir, a través del SG-SCECI, con periodicidad horaria, los cuatro últimos valores de consumo medio cuarto horario de la instalación del proveedor del servicio.
Durante la ejecución de una opción de reducción de potencia, el OS deberá recibir, a través del SG-SCECI, los valores resultado de la integración de cinco minutos de potencia activa consumida.
4.1.4 Información de consumo y generación en tiempo real.
Para llevar a cabo la correcta aplicación y control de la prestación del servicio de interrumpibilidad por parte del OS, los proveedores del servicio de interrumpibilidad deberán comunicar, a través del SG-SCECI, con una periodicidad que no excederá los 12 segundos, los valores instantáneos de potencia activa y reactiva de consumo de la instalación del proveedor del servicio.
Los proveedores del servicio con instalaciones de generación asociada deberán comunicar al OS, a través del SG-SCECI, con una periodicidad que no excederá los 12 segundos, los valores instantáneos de potencia activa neta generada.
4.1.5 Información sobre los programas de participación en el mercado para las instalaciones con generación asociada.
a) Los proveedores del servicio con instalación de generación asociada, deberán enviar constituir una unidad de programación para la entrega de energía compuesta por una única unidad física para cada una de sus programas instalaciones de oferta generación.
b) Los proveedores del servicio con instalación
de generación asociada podrán actualizar el programa de participación en el mercado de producción de la instalación de generación a efectos del servicio de interrumpibilidad de acuerdo con los plazos previstos para la comunicación de los programas de consumo horario recogidos en el apartado 9.6 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
c) Adicionalmente, los sujetos que estén acogidos a una modalidad de autoconsumo,
al Operador amparo del Mercado Ibérico polo español (OMIE), Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, deberán enviar al operador del sistema un programa de generación neta de la instalación de generación asociada a través del SG-SCECI, de acuerdo con los plazos previstos para la comunicación de los programas de consumo horario recogidos en el apartado 9.6 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. Se entenderá como unidades físicas individuales. generación neta la definida en el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
4.2 Información disponible en el SG-SCECI para los proveedores del servicio de interrumpibilidad.
Los proveedores del servicio podrán consultar la información que el OS dispone de ellos, en tiempo real, a través de la aplicación SCECI-Web. En concreto, tendrán acceso a la siguiente información:
– Registros de consumo en tiempo real (P.Medida): valores instantáneos de potencia activa.
– Potencia residual (Pmax).
– Programas de consumo (Programa).
– Potencial interrumpible (Pint): diferencia entre la potencia medida y la potencia residual.
– Potencia asignada en las subastas (Psub) o mediante alguno de los procedimientos previstos en las Reglas de subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
– Indisponibilidades programadas.
– Indisponibilidades sobrevenidas.
5. Criterios para la activación del servicio de interrumpibilidad
El OS podrá solicitar una ejecución de la opción de reducción de potencia respondiendo a criterios técnicos y económicos.
La orden de reducción de potencia contendrá, al menos, la siguiente información:
– El instante de inicio de ejecución de la opción.
– El instante de finalización de ejecución de la opción.
– El valor de potencia activa a mantener durante la ejecución de la opción.
– La opción de ejecución, de entre las descritas en el artículo 5.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
La ejecución de cada una de las opciones tendrá una duración máxima de una hora, estableciéndose un máximo de dos ejecuciones consecutivas.
5.1 Criterios económicos.
La aplicación del servicio de interrumpibilidad por criterios económicos se realizará por cantidades mínimas de 200 MW y máximas de 500 MW en cada hora, siempre que la necesidad de balance del sistema sea superior a 3.000 MWh de energía a subir con una necesidad de energía de regulación terciaria superior a 500 MWh.
Para la aplicación del servicio se valorará que la ejecución de la opción de reducción de potencia, con la consideración de toda la liquidación asociada, dé lugar a una reducción de al menos un 10% en el coste total de la energía a subir gestionada en esa hora.
En caso de activación del servicio de interrumpibilidad por este criterio, entre los adjudicatarios del servicio se establecerá un sistema de turnos rotatorios como criterio de orden para requerir su activación.
5.2 Criterios técnicos.
Atendiendo a las necesidades que surjan en la operación del sistema eléctrico para garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad, el OS podrá solicitar una ejecución de la opción de reducción de potencia.
Los gestores de las redes de distribución podrán solicitar del OS la ejecución de la opción de reducción de potencia a los proveedores del servicio conectados en las áreas de distribución de su competencia, cuando las circunstancias de operación de su red así lo requieran según el proceso definido en el apartado siguiente.
5.2.1 Solicitud de los gestores de redes de distribución de ejecución de una opción de reducción de potencia.
A tal efecto, deberán remitir un fax/correo electrónico al Centro de Control Eléctrico del OS con la solicitud de ejecución de la orden de reducción de potencia, al menos una hora antes del comienzo del preaviso mínimo de la orden de reducción de potencia deseada. La plantilla del fax/correo electrónico estará publicada en el página web del OS.
El OS analizará la solicitud y, en su caso, determinará la opción de ejecución que mejor se adapte a las necesidades planteadas por el gestor de la red de distribución.
El OS deberá remitir una respuesta por fax/correo al gestor de la red de distribución a la misma dirección o teléfono con el que se remitió la solicitud, al menos media hora antes del comienzo del preaviso mínimo de la orden de reducción de potencia solicitada. En dicha respuesta, el OS indicará (i) en caso de ser aprobada, los términos en los que se solicita la ejecución de la orden de reducción de potencia y los proveedores conectados a sus redes a quien se da la orden de interrupción, o (ii) en caso de ser desestimada, las razones que le han llevado a denegar la petición. La plantilla del fax/correo electrónico estará publicada en el página web del OS.
En el caso de ser aprobada, el OS emitirá la orden de reducción de potencia a los proveedores implicados. En caso de desestimar la petición, el OS, se deberá poner en contacto con el gestor de la red de distribución con el objeto de buscar una solución viable al problema.
Los criterios de aceptación o rechazo serán los que permitan mantener la seguridad tanto en la red de distribución como en la red de transporte.
6. Ejecución de una opción de reducción de potencia
Para la ejecución de una opción de reducción de potencia, el OS enviará, a través del sistema establecido en la Resolución por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, una orden de reducción de potencia a los proveedores adjudicatarios del servicio y éstos, en respuesta a dicha orden, reducirán su potencia activa demandada hasta cumplir con los valores de potencia residual comprometidos.
En el caso de consumidores que hayan resultado adjudicatarios de bloques de potencia tanto del producto de 90 MW como del producto de 5 MW, la ejecución de la opción conllevará la prestación del servicio por la totalidad del potencial adjudicado en ambos productos.
7. Verificación de la prestación del servicio
La verificación de la prestación del servicio por parte del OS se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
Una vez publicados los resultados de las subastas y en todo caso antes del inicio del periodo de entrega, aquellos consumidores que sean adjudicatarios de un número de bloques de producto inferior al número de bloques de producto para los que fueron habilitados, podrán ajustar el valor de su potencia residual (Pmax). La solicitud de modificación de la Pmáx sólo podrá llevarse a cabo en el formato y plazo establecido por el OS, quien verificará el cumplimiento de los requisitos con los nuevos valores de Pmáx con carácter previo a la aceptación de dicha modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el OS llevará a cabo las comprobaciones necesarias para verificar la actuación del relé de deslastre y el funcionamiento de las instalaciones con generación asociada.
7.1 Verificación de la actuación del relé de deslastre.
Para la verificación de la correcta actuación del relé de deslastre por subfrecuencia, el OS tendrá en cuenta las señales de activación recibidas y los consumos registrados a través del SG-SCECI.
El OS podrá solicitar información adicional al proveedor, para llevar a cabo la verificación.
7.2 Verificación del funcionamiento de las instalaciones con generación asociada.
En el caso de proveedores del servicio de interrumpibilidad con instalaciones de generación asociadas, los puntos de medida de las instalaciones de consumo y de las de generación asociadas estarán ubicados de tal forma que permitan la medida directa de la energía consumida y de la energía neta generada. Excepcionalmente, en el caso de instalaciones que dispongan de configuración singular de medida autorizada por la Dirección General de Política Energética y Minas conforme a lo establecido en la disposición adicional primera y disposición transitoria tercera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, se obtendrá la medida de la energía consumida y de la energía neta generada de acuerdo con la configuración singular de medida autorizada.
Durante la ejecución de una opción de reducción de potencia o en caso de activación del relé de deslastre por subfrecuencia, la instalación de generación deberá mantener su producción de acuerdo a su previsión de programa de participación en el mercado. mercado, con un desvío máximo a la baja del 5 por ciento. En el caso de sujetos que estén acogidos a una modalidad de autoconsumo al amparo del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, se entenderá por programa de participación en el mercado de su instalación de generación asociada el programa de generación neta comunicado al operador del sistema de acuerdo con el párrafo c) del apartado 4.1.5.
Para llevar a cabo la verificación de este requisito, el OS operador del sistema comprobará que las medidas de generación registradas en el SG-SCECI son mayores o iguales a al valor de los programas de oferta generación correspondientes a la participación en el mercado de producción o, en su caso, al valor de los programas de generación casados neta horarios comunicados al operador del sistema, en ambos casos, con un desvío máximo a la baja del 5 por OMIE. ciento.
Excepcionalmente, en el caso de indisponibilidad de las medidas de generación registradas en el SG-SCECI, se utilizarán las medidas horarias disponibles en el Sistema de Información de Medidas Eléctricas (SIMEL).
8. Informes de seguimiento del servicio de interrumpibilidad
8.1 Informes mensuales.
El OS remitirá un informe mensual a la Dirección General de Política Energética y Minas en el que conste el seguimiento del funcionamiento y aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y de las ejecuciones de opciones de reducción de potencia para cada mes, incluyendo la retribución asociada. El grado de detalle será a nivel de proveedor del servicio y se incluirán las diferentes zonas de aplicación.
8.2 Informes anuales.
Una vez concluida la temporada eléctrica, y en todo caso antes de la finalización del primer mes de la temporada eléctrica siguiente, el OS remitirá un informe anual a la Dirección General de Política Energética y Minas que recogerá para toda la temporada eléctrica el seguimiento del funcionamiento y aplicación del servicio, y de las ejecuciones de opciones de reducción de potencia para cada mes, incluyendo la retribución asociada. El grado de detalle será a nivel de proveedor del servicio y se incluirán las diferentes zonas de aplicación.

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13 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-7800 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2014 Texto original Leer

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