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Legislación › Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

Artículo 3. Delimitación de las zonas restringidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2014 y la del 17 de septiembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Delimitación de las zonas restringidas.
Queda prohibida la pesca con las modalidades incluidas en el artículo 2 en el interior de las zonas marítimas delimitadas por los puntos definidos por las siguientes coordenadas geográficas, referidas al sistema geodésico ETRS 89:
Zona 1. «Emile Baudot»:
Latitud 38º 48,700’ N; longitud 2º 30,300’ E.
Latitud 38º 46,000’ N; longitud 2º 38,000’ E.
Latitud 38º 36,400’ N; longitud 2º 27,000’ E.
Latitud 38º 41,800’ N; longitud 2º 21,100’ E.
Zona 2. «Ausiàs March»:
Latitud 38º 47,208’ N; longitud 1º 52,142’ E.
Latitud 38º 45,344’ N; longitud 1º 46,049’ E.
Latitud 38º 44,167’ N; longitud 1º 44,981’ E.
Latitud 38º 42,749’ N; longitud 1º 46,298’ E.
Latitud 38º 43,476’ N; longitud 1º 49,957’ E.
Zona 3. «Fort d’en Moreu»:
Latitud 39º 10,400’ 07,750’ N; longitud 3º 00,873’ E.
Latitud 39º 09,500’ N; longitud 3º 00,873’ E
Latitud 39º 09,766’ N; longitud 3º 00,110’ E
Latitud 39º 09,976’ N; longitud 3º 00,110’ E
Latitud 39º
10,400’ N; longitud 3º 05,250’ 00,873’ E.
Latitud 39º 08,850’ 10,400’ N; longitud 3º 05,250’ E.
Latitud 39º 07,750’ 08,850’ N; longitud 3º 00,873’ 05,250’ E.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-8512 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2014 Texto original Leer

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