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Legislación › Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Artículo 2. Negociación del contrato entre Gobiernos.

Artículo 2. Negociación del contrato entre Gobiernos.

1. Las actuaciones conducentes a celebrar los contratos entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, en adelante contratos entre Gobiernos, previstos en el artículo 6 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, serán responsabilidad de la Secretaría de Estado de Defensa.

2. Los contratos entre Gobiernos serán suscritos por el Ministro de Defensa o por la persona en quien éste delegue, en representación del Gobierno de España.

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