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Legislación › Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Artículo 4. Comisión de Seguimiento del contrato Gobierno a Gobierno.

Artículo 4. Comisión de Seguimiento del contrato Gobierno a Gobierno.

Si en el contrato entre Gobiernos se pacta la creación de una Comisión de Seguimiento, los miembros correspondientes a la parte gubernamental española se nombrarán por el Secretario de Estado de Defensa.

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