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Legislación › Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Los derechos declarados y regulados en la presente ley se reconocerán a aquellas personas que el Sistema gallego de servicios sociales, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, valore como personas en situación o riesgo de exclusión social.

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