Legislación › Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Los derechos declarados y regulados en la presente ley se reconocerán a aquellas personas que el Sistema gallego de servicios sociales, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, valore como personas en situación o riesgo de exclusión social.


