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Legislación › Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Artículo 75. Beneficios.

Artículo 75. Beneficios.

Reglamentariamente se establecerán el logotipo de empresa inclusiva y las condiciones para su uso y las formas en que la Administración general de la Comunidad Autónoma hará pública la distinción regulada en este capítulo.

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