Legislación › Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
Artículo 75. Beneficios.
Artículo 75. Beneficios.
Reglamentariamente se establecerán el logotipo de empresa inclusiva y las condiciones para su uso y las formas en que la Administración general de la Comunidad Autónoma hará pública la distinción regulada en este capítulo.


