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Legislación › Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Artículo 77. Zonas de intervención social especial.

Artículo 77. Zonas de intervención social especial.

1. Se reconocerán como zonas de intervención social especial aquellas áreas urbanas o periurbanas en las que se acredite una concentración significativa o anómala de situaciones de exclusión social en las que confluya:

a) Una delimitación espacial definida.

b) Una degradación urbanística, manifestada en la presencia de infravivienda y chabolismo.

c) La concurrencia de circunstancias sociales específicas que impida o dificulte la integración social de su población.

2. Reglamentariamente se desarrollarán los criterios expresados en el apartado anterior.

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