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Legislación › Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.

Disposición transitoria única. Vigencia de la normativa reglamentaria actual.

Disposición transitoria única. Vigencia de la normativa reglamentaria actual.

En tanto no se elabore la normativa de desarrollo de la garantía de tiempo máximo de acceso y de la garantía del derecho a la segunda opinión médica, permanecerán en vigor el Decreto 104/2005, de 6 de mayo, de garantías de tiempos máximos de espera en la atención sanitaria, y el Decreto 205/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el sistema sanitario público gallego.

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