Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
Artículo 28. Régimen jurídico.
Artículo 28. Régimen jurídico.
La superficie mínima para poder autorizar este tipo de explotaciones es de 500 hectáreas si se dedican a caza mayor, y de 100 hectáreas cuando el objeto de la explotación sea la caza menor.
Las explotaciones cinegéticas comerciales estarán obligadas a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad.
Por vía reglamentaria se determinarán las condiciones a las cuales habrá de sujetarse la actividad de las explotaciones cinegéticas, que será coherente con sus fines y características, así como el procedimiento de extinción, en el cual se asegurará la debida publicidad.


