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Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Artículo 35. Zonas habitadas.

Artículo 35. Zonas habitadas.

Se consideran zonas habitadas los núcleos de población urbanos y rurales, los parques urbanos y periurbanos de recreo, los aeropuertos y los lugares de acampada permanente.

Sección 3.ª Áreas industriales

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