Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
Artículo 35. Zonas habitadas.
Artículo 35. Zonas habitadas.
Se consideran zonas habitadas los núcleos de población urbanos y rurales, los parques urbanos y periurbanos de recreo, los aeropuertos y los lugares de acampada permanente.
Sección 3.ª Áreas industriales


