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Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Artículo 38. Definición.

Artículo 38. Definición.

Se entiende por cercado, a los efectos de la presente ley en lo que afecta a los terrenos cinegéticos sometidos al régimen especial, el terreno que se encuentre rodeado materialmente por muros, cercas o vallas construidos con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o a animales ajenos o para evitar la salida de los propios.

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