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Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Artículo 43. El ejercicio de la caza en las zonas de seguridad.

Artículo 43. El ejercicio de la caza en las zonas de seguridad.

Se prohíbe en todas las zonas de seguridad circular con armas cargadas, usarlas o disparar en dirección a ellas de modo que puedan ser alcanzadas, con peligro para las personas o sus bienes, salvo que se dispusiera de autorización expresa para cazar en ese terreno.

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