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Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Artículo 56. Finalización de la actividad cinegética.

Artículo 56. Finalización de la actividad cinegética.

La actividad cinegética se dará por concluida:

a) Cuando concluyese la jornada hábil de caza.

b) Cuando se cobrase el cupo establecido. No obstante, cuando se advirtiese que una pieza quedó herida, podrá seguirse su rastro, a fin de cobrarla mientras dure la jornada hábil y con el arma descargada.

c) Cuando, a juicio de los/las agentes de la autoridad con competencia en materia de caza, quienes participen en la cacería incurriesen en una conducta que pudiera ser constitutiva de una infracción grave o muy grave, que pusiera en peligro el aprovechamiento cinegético o la seguridad de las personas o de sus bienes.

d) Cuando así lo disponga quien sea responsable de la cacería.

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