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Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Artículo 68. Dispositivos auxiliares prohibidos.

Artículo 68. Dispositivos auxiliares prohibidos.

Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:

a) Silenciadores.

b) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.

c) El láser o cualquier otro dispositivo que señale el blanco.

d) Cualesquiera otros que se declaren contrarios al ejercicio ético de la caza.

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