Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
Artículo 68. Dispositivos auxiliares prohibidos.
Artículo 68. Dispositivos auxiliares prohibidos.
Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Silenciadores.
b) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
c) El láser o cualquier otro dispositivo que señale el blanco.
d) Cualesquiera otros que se declaren contrarios al ejercicio ético de la caza.


