Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
Artículo 94. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 94. Competencia para la imposición de sanciones.
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley corresponderá:
a) A la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, en las infracciones calificadas como leves.
b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como graves.
c) A la persona titular de la consejería competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como muy graves.


