Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
Disposición transitoria primera. Explotaciones cinegéticas comerciales.
Disposición transitoria primera. Explotaciones cinegéticas comerciales.
Las explotaciones cinegéticas comerciales declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no se verán afectadas por la limitación territorial establecida en los artículos 28 y 40.3.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria segunda →


