LexTotal

Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Disposición transitoria tercera. Expedientes administrativos en tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Los procedimientos sancionadores Expedientes administrativos en tramitación.
Uno. Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se someterán a las normas de la legislación bajo la cual las que iniciaron su tramitación, salvo que la normativa presente les resultase resulte más favorable.
Dos. Las solicitudes de declaración de explotaciones cinegéticas comerciales presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, conjuntamente con otras de segregación de terrenos, se resolverán de acuerdo con las previsiones de la presente ley, una vez resuelto el procedimiento de segregación.
Asimismo, las solicitudes de declaración de tecor presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, conjuntamente con otras de segregación de terrenos, se resolverán de acuerdo con las previsiones de esta ley, una vez resuelto el procedimiento de segregación de terrenos.
Tres. El resto de procedimientos administrativos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán por la normativa vigente bajo la que iniciaron su tramitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
28 de enero de 2014 Texto original Leer

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →