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Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Artículo 17. Composición.

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Artículo 17. Composición.
1. La JIMDDU queda adscrita funcionalmente al Ministerio de Economía Industria, Comercio y Competitividad Turismo, y estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Economía Industria, Comercio y Competitividad. Turismo.
b) Vicepresidente: el Secretario La persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, Exteriores y Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.
c) Vocales: Las personas titulares de los siguientes órganos:
El Director 1.º Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, del Ministerio de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.
El Director 2.º Dirección General de Armamento y Material, del Ministerio de Defensa.
El Director 3.º Dirección de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia, del Ministerio de Defensa.
4.º Dirección del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Función Pública.
El Director 5.º Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.
El Director 6.º Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior.
El Secretario 7.º Dirección General Técnico de Política Comercial del Ministerio de Industria, Energía Comercio y Turismo.
El Director de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia, 8.º Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia.
El Director General de
Industria, Comercio Internacional e Inversiones, y Turismo.
9.º Dirección
del Ministerio Departamento de Economía y Competitividad. Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno.
2. Actuará de Secretario la persona titular de la JIMDDU el Subdirector Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, del Ministerio de Economía Industria, Comercio y Competitividad, Turismo, que actuará con voz pero sin voto.
3. El Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente titular y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
4. El Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que éstos designen, con carácter expreso para cada reunión de la JIMDDU. Dichos suplentes deberán ocupar un puesto con rango mínimo de Subdirector General o asimilado.
5. El Secretario será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por un funcionario destinado en la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso.
6. Los miembros de la JIMDDU podrán convocar a las reuniones de la Junta a otros representantes de la Administración, así como a personas expertas en la materia, que actuarán con voz pero sin voto, cuando los temas a tratar así lo aconsejen.
7. La JIMDDU podrá recabar de los demás órganos y organismos de la Administración General del Estado, y de otras Administraciones, la información que precise para el ejercicio de las competencias a las que se refieren el artículo 18.1 y el artículo 18.4, en cuanto resulte necesario para la adecuada realización del cometido que le es propio y con tal única y exclusiva finalidad, siempre de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y en particular con lo dispuesto por la legislación especial en materia de protección de datos de carácter personal.
8. La JIMDDU constituirá un grupo de trabajo formado por representantes de todos los ministerios miembros de dicho órgano colegiado, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, al objeto de discutir y elaborar propuestas que deban someterse a la Junta en los asuntos que así lo requieran. El grupo de trabajo podrá reunirse con participación de todos o algunos de sus miembros titulares o de los expertos que éstos designen.
9. La JIMDDU ajustará su funcionamiento a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados en el capítulo II del título II colegiados.
10. El funcionamiento
de la Ley 30/1992, Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de 26 Material de noviembre. Defensa y de Doble Uso será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10514 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2014 Texto original Leer

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