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Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Artículo 21. Normativa de referencia.

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Artículo 21. Normativa de referencia.
Las operaciones de exportación, expedición, tránsito y corretaje de productos y tecnologías de doble uso se entenderán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 428/2009 (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 20 de mayo de 2009. 2021.
Las transferencias a países terceros de armas de fuego de uso civil incluidas en el anexo II.1 de este reglamento se entenderán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10514 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2014 Texto original Leer

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