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Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Artículo 30. Acuerdo entre el Reino de España, la República Federal de Alemania y la República Francesa, relativo a los controles de exportación en el ámbito de la defensa.

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Artículo 30. Modelos de documentos de control aplicables.
1. De acuerdo con
Acuerdo entre el artículo 4, las solicitudes Reino de las licencias o autorizaciones previstas en los artículos anteriores, para España, la realización de transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos de control:
a) «Certificado Internacional
República Federal de Importación» o documento equivalente: emitido por las autoridades competentes del país importador o introductor para exportaciones Alemania y expediciones de material de defensa de uso militar incluido en la Lista de Armas de Guerra que figura en el anexo III.1 y de otro material incluido en el anexo II.2, con destino República Francesa, relativo a cualquiera de los países que aparecen controles de exportación en el anexo V.2. ámbito de la defensa.
b) «Certificado En cumplimiento de Último Destino»: emitido los compromisos internacionales adquiridos por las autoridades competentes del país importador o introductor para exportaciones y expediciones del material de defensa de uso militar incluido España, en la Lista de Armas de Guerra que figura particular, en el anexo III.1 y de otro material (anexo II.2) relación con destino a países que no figuran en el anexo V.2. El Certificado de Último Destino lo emite la autoridad competente aplicación del país donde va destinada la mercancía y puede ser legalizado Acuerdo entre el Reino de acuerdo con la normativa vigente en la materia, bien por vía diplomática o bien mediante legalización con España, la Apostilla República Federal de Alemania y la Haya si el país está adherido República Francesa, relativo a los controles de exportación en el ámbito de la misma. En defensa, hecho en París el caso 17 de ser legalizado por vía diplomática, septiembre de 2021, se estipula:
a) Programas intergubernamentales y sus subsistemas: Se
podrá legalizar por autorizar la representación de España en el país emisor expedición o por la representación del estado emisor exportación a terceros países en España. En ambos casos, el trámite deberá realizarlo un diplomático relación con firma registrada en la sección de Legalizaciones del Ministerio programas de Asuntos Exteriores cooperación intergubernamentales y de Cooperación español. Los documentos sus subsistemas. Cuando se trate de esta naturaleza requieren además una legalización ulterior por parte iniciativa de un operador español, se informará a las demás autoridades nacionales involucradas en el programa, mucho antes del Ministerio comienzo de Asuntos Exteriores y las negociaciones oficiales, de Cooperación.
c) «Declaración
la posibilidad de Último Destino» para productos exportaciones a terceros y tecnologías de doble uso: emitida por el destinatario final se les remitirá la información necesaria para su análisis.
El otorgamiento de las autorizaciones de
exportaciones o expediciones y, para importaciones o introducciones en su caso, referidas a programas de productos cooperación intergubernamental y tecnologías de doble uso, según el modelo del anexo VI.20 o documento equivalente. En sus subsistemas quedarán suspendidas en el caso de transferencias de productos químicos incluidas que otro Estado parte formule oposición, en tanto la Lista 3 a Estados discrepancia no parte de la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas y se resuelva en los casos que la JIMDDU así lo considere, esta «Declaración de Último Destino» deberá ir visada términos previstos por el propio Acuerdo mediante consultas entre las autoridades nacionales. En este caso, las autoridades españolas informarán a las autoridades del Estado destinatario de los productos.
d) «Declaración
país de Último Destino» para productos incluidos destino y, en el anexo II.1 y material su caso, a las de defensa: se emitirá por el destinatario final para las exportaciones otras partes contratantes, en un plazo máximo de armas dos meses desde el momento de fuego presentación de uso civil, sus piezas y componentes esenciales y municiones incluidas en la solicitud por el anexo II.1 y operador. Las autoridades nacionales de los Estados parte afectados organizarán consultas para exportaciones y expediciones desbloquear la operación o proponer soluciones alternativas.
b) Productos ligados a la defensa procedentes
de material la cooperación industrial: Se podrá autorizar una expedición o una exportación a terceros países de defensa no incluido en los productos vinculados a la Lista defensa procedentes de Armas proyectos de Guerra del anexo III.1, según cooperación industrial, en el modelo marco del anexo VI.21 o documento equivalente. En los casos que refuerzo de la JIMDDU así lo considere, esta «Declaración integración de Último Destino» deberá ir visada por las autoridades competentes del Estado destinatario sus industrias de los productos. defensa.
e) “Certificado Cuando se trate de último destino una iniciativa de control ex post”: emitido por un operador español, se informará a las demás autoridades competentes nacionales involucradas en el programa, mucho antes del país importador o introductor para exportaciones y expediciones comienzo de material las negociaciones oficiales, de defensa y otro material incluidas en los anexos I la posibilidad de exportaciones a terceros, y II del presente Reglamento. Este certificado se formalizará según el modelo del anexo VI.23. Incluye, en su epígrafe D, les transferirá la posibilidad información necesaria para su análisis.
Las autoridades
de las diferentes naciones involucradas han de llegar a un compromiso acuerdo común, a través de no utilización del producto fuera del territorio del país importador, así como una cláusula un proceso de verificación en destino del producto exportado en las operaciones en las reconocimiento gubernamental conjunto, que así se decida por la JIMDDU. Será emitido por la autoridad competente del país donde va destinada la mercancía determine si un proyecto puede considerarse un proyecto de cooperación industrial. Cada proyecto será evaluado de forma individual y debe ser legalizado de acuerdo con la normativa vigente en interés de todas las naciones involucradas, así como contribuir a la materia, bien por vía diplomática o bien mediante legalización integración de sus respectivas industrias de defensa. El proceso de reconocimiento de proyectos no sustituirá al posterior procedimiento de autorización de operaciones de exportación. Este reconocimiento se inicia con la apostilla solicitud coordinada, por parte de La Haya si el país está adherido los socios industriales, a sus respectivas autoridades de control. Dicha solicitud ha de incluir toda la misma. En el caso información necesaria. La información enviada por las diferentes empresas a sus respectivas autoridades nacionales ha de ser legalizado por vía diplomática, se podrá legalizar por idéntica. La Secretaría de Estado de Comercio comunicará a la representación empresa solicitante la resolución tomada entre las diferentes autoridades nacionales. La empresa solicitante ha de España en el país emisor o por notificar a la representación del estado emisor en España. En ambos casos, el trámite deberá realizarlo un diplomático con firma registrada Secretaría de Estado de Comercio de cualquier cambio en la Sección de Legalizaciones naturaleza del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. proyecto.
En Una vez aceptado como proyecto admisible, los certificados socios industriales presentarán sus respectivas solicitudes de autorización, haciendo referencia explícita al artículo 30 de este real decreto y declaraciones a su proyecto. La operación solicitada ha de último destino se hará constar, como mínimo, el compromiso ajustarse a la descripción del Proyecto.
La decisión
de importar o introducir el producto conceder o denegar una autorización para la tecnología en el exportación del artículo final corresponderá al país de destino y de no reexportarlo o reexpedirlo sin desde cuyo territorio vaya a realizarse la autorización previa, por escrito, de exportación. Las autorizaciones se otorgarán con arreglo a las autoridades competentes respectivas normativas y de aplicarlo al uso final declarado.
Cuando el producto que se desea exportar o expedir incorpore materiales previamente importados o introducidos que incluyan condiciones de uso o destino finales especificados en un Certificado de Último Destino, el operador deberá acreditar previamente ante
prácticas nacionales. Ello incluye los requisitos nacionales relativos a la Dirección General presentación de Armamento y Material del Ministerio certificados de Defensa el levantamiento último destino, incluidas las disposiciones nacionales sobre requisitos de tales condiciones por parte autorización de las reexportación. Las autoridades del país de origen de los materiales.
No obstante lo establecido
países implicados podrán intercambiar información sobre las solicitudes de autorización en el apartado 1, se podrá eximir al exportador marco de la presentación proyectos de los documentos mencionados, o exigir otros documentos. cooperación, de conformidad con su normativa nacional sobre protección de datos.
Las solicitudes El otorgamiento de las operaciones de expedición autorizaciones de componentes, subsistemas y recambios exportaciones o expediciones referidas a programas de material cooperación industrial quedarán suspendidas, en el caso de defensa, y que otro Estado parte formule oposición, en tanto la discrepancia no se resuelva en los servicios asociados términos previstos por el propio Acuerdo mediante consultas entre las autoridades nacionales. En este caso, las autoridades españolas informarán a ellos, derivadas las autoridades del uso de una Licencia Global país de Transferencia destino en un plazo máximo de Componentes dos meses desde el momento de Material presentación de Defensa o la solicitud por el operador. Las autoridades nacionales de una Licencia General los Estados parte afectados organizarán consultas para Transferencias Intracomunitarias desbloquear la operación o proponer soluciones apropiadas. Estos procedimientos se aplicarán a los programas recogidos en el anexo 1 del Acuerdo y sus sucesivas actualizaciones.
c) Principio “de minimis”: El material incluido en la Relación
de Material de Defensa no irán acompañadas que figura en el anexo I de documento este reglamento al margen de control del uso final, siempre que dichos componentes, subsistemas programas de cooperación y recambios estén destinados que vaya a ser integrados integrado en equipos y sistemas de defensa o para sustituir otros componentes o subsistemas expedidos con anterioridad.
2. En lo referente a las operaciones de importación e introducción
un sistema de material armamento se regirá por el “principio de defensa y minimis”, con la excepción de los productos y tecnologías de doble uso, cuando las autoridades de algún país lo requieran para especificados en el control anexo 3 del Acuerdo. Conforme a este principio, cuando la parte de sus exportaciones y expediciones, se podrán emitir los siguientes documentos:
a) «Certificado Internacional
productos destinados a la integración en un producto de Importación»: emitido defensa fabricado por la Dirección General industria de Armamento y Material del Ministerio otra de Defensa para las importaciones e introducciones de material naciones acogidas al Acuerdo sea inferior al 20 por ciento, se expedirán sin demora las autorizaciones de defensa, según exportación, transferencia o reexportación correspondientes.
El país desde cuyo territorio se transfiere o exporta
el modelo sistema final fuera del anexo VI.16.
b) «Certificado Internacional de Importación»: emitido por la Secretaría
territorio de Estado países involucrados en aplicación de Comercio del Ministerio este principio, será el encargado de Economía y Competitividad para importaciones e introducciones evaluar el cumplimiento de productos los compromisos comunes asumidos a escala internacional y tecnologías de doble uso, según en el modelo del anexo VI.17.
c) “Certificado
marco de último destino”: emitido por la Dirección General de Armamento y Material Unión Europea.
Si la empresa proveedora desea beneficiarse
del Ministerio “principio de Defensa para las importaciones minimis”, ha de indicarlo en su solicitud de licencia, e introducciones indicará la parte pertinente de material productos destinados a la integración que habrán de defensa, según el modelo del anexo VI.18, incorporarse al sistema final destinado a ser transferido o certificado exportado. Este porcentaje ha de usuario final emitido ser determinado por el país exportador, previa solicitud según la empresa integradora final, teniendo en cuenta que el modelo valor total del anexo VI.19.
3. En
producto final no incluye ni las actividades de mantenimiento, ni los casos en que así lo requiera la JIMDDU, se podrá exigir repuestos, ni la documentación acreditativa formación, ni las reparaciones.
Las actividades
de que el material mantenimiento, las piezas de defensa, el otro material o repuesto, la formación y la reparación de los productos y tecnologías destinados a la integración exportados o transferidos de doble uso objeto acuerdo con el “principio de la operación ha sido importado minimis” se tratarán como las solicitudes de autorización de exportación o introducido transferencia en el territorio marco del país “principio de destino. Esta documentación consistirá en un minimis”.
No se requerirá ningún
certificado de entrada usuario final o certificado de no reexportación en apoyo de la licencia de transferencia entre las naciones interesadas, pudiéndose solicitar un documento aduanero equivalente certificado de despacho a consumo. Asimismo, integración del producto en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sistema final.
Esta actuación quedará suspendida en el caso
de que otro Estado parte formule oposición, en tanto la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá emitir, si así discrepancia no se requiere resuelva en los términos previstos por parte de una autoridad de un país exportador, un Certificado el Acuerdo entre el Reino de Verificación España, la República Federal de Entrada según el modelo del anexo VI.22.
4. Estos documentos no podrán ser cedidos a terceros
Alemania y tendrán, la República Francesa, relativo a los efectos controles de su presentación a las autoridades del país exportación en el ámbito de origen, un plazo la defensa, hecho en París el 17 de validez septiembre de seis meses. 2021.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10514 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-4708 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2014 Texto original Leer

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