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Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Artículo 31. Modelos de documentos de control aplicables.

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Artículo 31. Tramitación. Modelos de documentos de control aplicables.
1. La tramitación De acuerdo con el artículo 4, las solicitudes de las licencias o autorizaciones administrativas previstas en los artículos anteriores, para la realización de transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, deberán ir acompañadas, en cada caso, de alguno de los acuerdos previos referidos originales de los siguientes documentos de control:
a) “Certificado Internacional de Importación” o documento equivalente: Emitido por las autoridades competentes del país importador o introductor para exportaciones y expediciones de material de defensa de uso militar incluido
en este reglamento se iniciará mediante la presentación del impreso Lista de solicitud correspondiente debidamente cumplimentado, o carta Armas de Guerra que figura en el caso anexo III.1 y de la Autorización General, otro material incluido en el Registro General del Ministerio anexo II.2, con destino a cualquiera de Economía y Competitividad o los países que aparecen en el anexo V.2.
b) “Certificado de Último Destino”: Emitido por
las Direcciones Territoriales autoridades competentes del país importador o introductor para exportaciones y Provinciales expediciones del material de Comercio, pudiendo presentarse, asimismo, defensa de uso militar incluido en cualquiera la Lista de los lugares previstos Armas de Guerra que figura en el artículo 38.4 anexo III.1 y de la Ley 30/1992, otro material (anexo II.2) con destino a países que no figuran en el anexo V.2. El Certificado de 26 Último Destino lo emite la autoridad competente del país donde va destinada la mercancía y puede ser legalizado de noviembre, modificada acuerdo con la normativa vigente en la materia, bien por vía diplomática o bien mediante legalización con la Ley 4/1999, Apostilla de 13 la Haya si el país está adherido a la misma. En el caso de enero. Dichas solicitudes y su tramitación podrá ser realizada legalizado por medios telemáticos a través de las sedes y registros electrónicos habilitados para tal fin vía diplomática, se podrá legalizar por Orden ECC/523/2013, de 26 la representación de marzo, España en el país emisor o por la que se crea y regula representación del estado emisor en España. En ambos casos, el Registro electrónico trámite deberá realizarlo un diplomático con firma registrada en la sección de Legalizaciones del Ministerio de Economía Asuntos Exteriores, Unión Europea y Competitividad. Cooperación. Los documentos de esta naturaleza requieren además una legalización ulterior por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Las Autorizaciones Administrativas c) “Declaración de Último Destino” para productos y los Acuerdos Previos se deberán acompañar tecnologías de doble uso: Emitida por el destinatario final para exportaciones o expediciones y, para importaciones o introducciones en su caso, de productos y tecnologías de doble uso, según el modelo del anexo VI.20 o documento equivalente. En el caso de transferencias de productos químicos incluidas en la documentación técnica necesaria Lista 3 a Estados no parte de la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas y en los casos en que la Secretaría JIMDDU así lo considere, esta “Declaración de Último Destino” deberá ir visada por las autoridades del Estado destinatario de Comercio lo considere oportuno. los productos.
3. El otorgamiento o denegación d) “Declaración de las autorizaciones administrativas Último Destino” para productos incluidos en el anexo II.1 y material de los acuerdos previos a que se refiere defensa: Se emitirá por el apartado anterior será competencia del titular destinatario final para las exportaciones de la Secretaría armas de Estado fuego de Comercio, previo informe uso civil, sus piezas y componentes esenciales y municiones incluidas en el anexo II.1 y para exportaciones y expediciones de material de defensa no incluido en la Lista de Armas de Guerra del anexo III.1, según el modelo del anexo VI.21 o documento equivalente. En los casos que la JIMDDU en virtud así lo considere, esta “Declaración de Último Destino” deberá ir visada por las autoridades competentes del Estado destinatario de los artículos 5 productos.
En los certificados
y 18. La facultad declaraciones de resolución y firma último destino se hará constar, como mínimo, el compromiso de los documentos correspondientes podrá ser delegada importar o introducir el producto o la tecnología en el país de acuerdo con los términos destino y de no reexportarlo o reexpedirlo sin la Ley 30/1992, autorización previa, por escrito, de 26 las autoridades competentes y de noviembre. aplicarlo al uso final declarado.
4. Cuando, una vez otorgada la licencia, Cuando el producto que se produzcan modificaciones desea exportar o expedir incorpore materiales previamente importados o introducidos que incluyan condiciones de uso o destino finales especificados en las circunstancias un Certificado de Último Destino, el operador deberá acreditar previamente ante la operación dentro Dirección General de su plazo Armamento y Material del Ministerio de validez, Defensa el titular levantamiento de la Secretaría tales condiciones por parte de Estado las autoridades del país de Comercio, previo informe origen de la JIMDDU, los materiales.
No obstante lo establecido en el apartado 1, se
podrá autorizar eximir al exportador de la rectificación presentación de los requisitos documentos mencionados, o condiciones particulares exigir otros documentos.
Las solicitudes
de la licencia, que afecten únicamente al valor las operaciones de expedición de componentes, subsistemas y al plazo recambios de validez material de la licencia. El plazo defensa, y los servicios asociados a ellos, derivadas del uso de validez una Licencia Global de la rectificación será el mismo que el Transferencia de la licencia original contado desde que se produzca la caducidad Componentes de la licencia en vigor. Se podrán solicitar como máximo dos rectificaciones sobre la licencia original.
5. Las solicitudes
Material de rectificación se cumplimentarán mediante el impreso denominado «Licencia Defensa o de Transferencia una Licencia General para Transferencias Intracomunitarias de Material de Defensa no irán acompañadas de documento de control del uso final, siempre que dichos componentes, subsistemas y recambios estén destinados a ser integrados en equipos y sistemas de Doble Uso» defensa o «Licencia Global para sustituir otros componentes o subsistemas expedidos con anterioridad.
2. En lo referente a las operaciones
de Proyecto importación e introducción de Transferencia material de Material defensa y de Defensa», incluidas en los anexos VI.1, VI.6 respectivamente.
6. La autorización del régimen aduanero solicitada estará condicionada a la presentación
productos y tecnologías de doble uso, cuando las autorizaciones administrativas preceptivas que deberán estar a disposición autoridades de la Aduana. No obstante, las solicitudes a las que se refiere este reglamento algún país lo requieran para el control de sus exportaciones y su tramitación expediciones, se podrán ser realizadas emitir los siguientes documentos:
a) «Certificado Internacional de Importación»: emitido
por medios telemáticos a través la Dirección General de las sedes Armamento y registros electrónicos habilitados Material del Ministerio de Defensa para tal fin. las importaciones e introducciones de material de defensa, según el modelo del anexo VI.16.
7. La b) «Certificado Internacional de Importación»: emitido por la Secretaría de Estado de Comercio comunicará del Ministerio de Economía y Competitividad para importaciones e introducciones de productos y tecnologías de doble uso, según el modelo del anexo VI.17.
c) “Certificado de último destino”: emitido
por vía electrónica a la Agencia Estatal Dirección General de Administración Tributaria los datos relativos a Armamento y Material del Ministerio de Defensa para las autorizaciones administrativas emitidas que deban ser presentadas ante la Aduana. Tal comunicación eximirá importaciones e introducciones de su presentación material de defensa, según el modelo del anexo VI.18, o certificado de usuario final emitido por el solicitante, salvo que país exportador, previa solicitud según el despacho aduanero sea con análisis documental o físico. modelo del anexo VI.19.
8. Las comunicaciones de información 3. En los casos en que deba realizar así lo requiera la Agencia Estatal JIMDDU, se podrá exigir la documentación acreditativa de Administración Tributaria a que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso objeto de la Secretaría operación ha sido importado o introducido en el territorio del país de Estado destino. Esta documentación consistirá en un certificado de Comercio entrada o en aplicación un documento aduanero equivalente de este reglamento se realizarán por medios electrónicos.
9. La Secretaría
despacho a consumo. Asimismo, el Departamento de Estado Aduanas e Impuestos Especiales de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordarán podrá emitir, si así se requiere por parte de una autoridad de un país exportador, un Certificado de Verificación de Entrada según el modelo del anexo VI.22.
4. Estos documentos no podrán ser cedidos a terceros y tendrán, a
los procedimientos informáticos oportunos para la aplicación efectos de este reglamento. su presentación a las autoridades del país de origen, un plazo de validez de seis meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10514 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2014 Texto original Leer

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