Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
ANEXO III.4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2022 y la del 5 de junio de 2025.
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ANEXO III.4
LISTA DE PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL EN LA EXPORTACIÓN Y/O EXPEDICIÓN NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (UE) 2021/821 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE MAYO DE 2021, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LA UNIÓN DE CONTROL DE LAS EXPORTACIONES, EL CORRETAJE, LA ASISTENCIA TÉCNICA, EL TRÁNSITO Y LA TRANSFERENCIA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO (VERSIÓN REFUNDIDA)
1C901 Nitrato amónico (CAS 6484-52-2) en grado explosivo con una concentración mayor o igual de nitrógeno del 31,5 %.
Nota 1: El artículo 1C901 somete a control nitrato amónico, nitrato amónico técnico, nitrato amónico granulado, nitrato amónico poroso y cualquier otra presentación en la que pueda ser utilizado como oxidante sólido.
Nota 2: El artículo 1C901 incluye las mezclas explosivas de nitrato amónico con fuel, emulsiones, hidrogeles y explosivos resistentes al agua.
Nota 3: El artículo 1C901 no somete a control el nitrato amónico en grado fertilizante de alta densidad y baja porosidad.
Nota 4: El artículo 1C901 no somete a control en la expedición el nitrato amónico (números ONU 1942 y 2426) para la fabricación de explosivos, así como de las matrices de emulsiones, suspensiones y geles a base de nitrato amónico (número ONU 3375) que se usen para la fabricación de explosivos, que se regirá por la Instrucción técnica complementaria número 30 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
5A901 Sistemas y equipos de radiofrecuencia no incluidos en las categorías 5.A.1.f y 5.A.1.h, componentes y accesorios, especialmente diseñados o modificados para desarrollar cualquiera de las siguientes funciones:
1. Tomar el control y comando de aviones no tripulados.
2. Interferir de forma deliberada y selectiva, denegar, inhibir, degradar o engañar, las señales de radiofrecuencia para el control y comando de aviones no tripulados.
3. Utilizar las características específicas del protocolo de radiofrecuencia empleado por los aviones no tripulados para interferir en su funcionamiento.
N.B. Para los sistemas de perturbación GNSS, véase asimismo la Relación de Material de Defensa, categoría 11.b.
1C903 “Materiales energéticos”, y sustancias relacionadas, según se indica:
c. Nitrocelulosa (CAS 9004-70-0).
d. 2,4,6-Trinitrotolueno (TNT) (CAS 118-96-7).
Nota técnica:
A los efectos de 1C903, los materiales energéticos y sustancias relacionadas, incluyen los productos descritos, así como aquellos derivados de éstos para la fabricación final de explosivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10778 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10514 | Leer |


