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Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

ANEXO VI.25

ANEXO VI.25

Bienes a los que no se aplicará el «principio de minimis»

CL1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre inferior o igual a 12,7 mm (calibre 0,50 pulgadas):

1. Ametralladoras.

2. Subfusiles.

3. Fusiles totalmente automáticos especialmente concebidos para uso militar.

CL2 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre 0,50 pulgadas):

4. Cañones.

5. Obuses.

6. Piezas de artillería.

7. Morteros.

8. Armas contracarro.

9. Lanzadores de proyectiles letales.

10. Fusiles.

11. Cañones sin retroceso.

12. Armas de ánima lisa.

CL3 Municiones y productos enumerados a continuación:

13. Municiones destinadas a las armas que figuran en CL1 y CL2.

14. Cargas de proyección independientes y proyectiles destinados a las armas que figuran en los apartados 5, 6 o 7.

15. Espoletas independientes destinadas a las armas que figuran en los apartados 5, 6, 7 u 11.

CL4 Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivos y productos citados a continuación:

16. Bombas.

17. Torpedos.

18. Granadas.

19. Cohetes.

20. Minas.

21. Misiles.

22. Cargas submarinas.

23. Cargas, dispositivos y kits de demolición especialmente concebidos para uso militar.

24. Espoletas destinadas a las armas que figuran en los apartados 16 a 20, 22, 23.

25. Cabezas de guerra y sistemas de guiado destinados a las armas que figuran en los apartados 17 o 19.

26. Sistemas de propulsión destinados a las armas que figuran en los apartados 16 o 19.

27. Espoletas, sistemas de guiado, cabezas de guerra y sistemas de propulsión destinados a los misiles de ataque a tierra.

CL5 Productos enumerados a continuación para integración en carros de combate:

28. Chasis especialmente concebidos para carro de combate.

29. Torres especialmente concebidas para carro de combate.

CL6 Productos enumerados a continuación para integración en aeronaves militares tripuladas:

30. Motores de propulsión para aeronaves.

31. Estructuras primarias para aeronaves de combate.

Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo. BOE-A-2022-10514

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