Legislación › Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
ANEXO VI.25
ANEXO VI.25
Bienes a los que no se aplicará el «principio de minimis»
CL1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre inferior o igual a 12,7 mm (calibre 0,50 pulgadas):
1. Ametralladoras.
2. Subfusiles.
3. Fusiles totalmente automáticos especialmente concebidos para uso militar.
CL2 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre 0,50 pulgadas):
4. Cañones.
5. Obuses.
6. Piezas de artillería.
7. Morteros.
8. Armas contracarro.
9. Lanzadores de proyectiles letales.
10. Fusiles.
11. Cañones sin retroceso.
12. Armas de ánima lisa.
CL3 Municiones y productos enumerados a continuación:
13. Municiones destinadas a las armas que figuran en CL1 y CL2.
14. Cargas de proyección independientes y proyectiles destinados a las armas que figuran en los apartados 5, 6 o 7.
15. Espoletas independientes destinadas a las armas que figuran en los apartados 5, 6, 7 u 11.
CL4 Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivos y productos citados a continuación:
16. Bombas.
17. Torpedos.
18. Granadas.
19. Cohetes.
20. Minas.
21. Misiles.
22. Cargas submarinas.
23. Cargas, dispositivos y kits de demolición especialmente concebidos para uso militar.
24. Espoletas destinadas a las armas que figuran en los apartados 16 a 20, 22, 23.
25. Cabezas de guerra y sistemas de guiado destinados a las armas que figuran en los apartados 17 o 19.
26. Sistemas de propulsión destinados a las armas que figuran en los apartados 16 o 19.
27. Espoletas, sistemas de guiado, cabezas de guerra y sistemas de propulsión destinados a los misiles de ataque a tierra.
CL5 Productos enumerados a continuación para integración en carros de combate:
28. Chasis especialmente concebidos para carro de combate.
29. Torres especialmente concebidas para carro de combate.
CL6 Productos enumerados a continuación para integración en aeronaves militares tripuladas:
30. Motores de propulsión para aeronaves.
31. Estructuras primarias para aeronaves de combate.
Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo. BOE-A-2022-10514


