Legislación › Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 11. Criterios para la autorización.
Artículo 11. Criterios para la autorización.
1. En relación a las recompensas a las que hace mención el apartado 2 del artículo 10, será requisito necesario para autorizar su uso sobre el uniforme que hayan sido concedidas por una administración pública, nacional o extranjera, y siempre que el motivo de concesión esté vinculado a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.
2. Con respecto a las condecoraciones colectivas sólo se autorizará el uso sobre el uniforme de aquellas recogidas en el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.
3. Sólo serán autorizadas las condecoraciones concedidas por las siguientes organizaciones internacionales o por los órganos pertenecientes a las mismas:
a) Organización de Naciones Unidas.
b) Unión Europea.
c) Consejo de Europa.
d) Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.
e) Organización del Tratado del Atlántico Norte.


