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Legislación › Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

Disposición adicional cuarta. Negociación en sistemas multilaterales de negociación de los fondos de titulización de activos dirigidos a inversores institucionales.

Disposición adicional cuarta. Negociación en sistemas multilaterales de negociación de los fondos de titulización de activos dirigidos a inversores institucionales.

Cuando los valores emitidos por un fondo de titulización de activos se dirijan exclusivamente a inversores institucionales, la transmisión de los mismos sólo se podrá realizar entre inversores pertenecientes a dicha categoría, y solo podrán ser objeto de negociación en un sistema multilateral de negociación en el que la suscripción y negociación de valores esté restringida a inversores cualificados.

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