Legislación › Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
Disposición transitoria segunda. Limitación a la homologación judicial.
Disposición transitoria segunda. Limitación a la homologación judicial.
A los deudores que hubieran celebrado acuerdos de refinanciación homologados judicialmente durante el año anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley, no les será de aplicación la limitación de un año prevista en el apartado 12 de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para solicitar una nueva homologación judicial.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


