Legislación › Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
Artículo 5. Coordinación con el Servicio Jurídico de la Seguridad Social.
Artículo 5. Coordinación con el Servicio Jurídico de la Seguridad Social.
Cuando la actuación de la Unidad culmine con la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a jueces y tribunales sobre materias en que deba actuar el Servicio Jurídico de la Seguridad Social, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Especial, lo pondrá en conocimiento de dicho Servicio, acompañando los informes y antecedentes que hubieran servido de base a la denuncia a los efectos de coordinación oportunos.


