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Legislación › Ley 5/2014, de 6 de junio, de extinción de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.

Disposición adicional segunda. Régimen del patrimonio de la extinta Cámara Agraria.

Disposición adicional segunda. Régimen del patrimonio de la extinta Cámara Agraria.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, y concluido el proceso de liquidación a que se refiere la disposición adicional primera, el patrimonio resultante de la liquidación de la Cámara Agraria se integrará en el patrimonio del Principado de Asturias, que se adscribirá a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos para su destino a fines y servicios de interés agrario en la Comunidad Autónoma.

2. El resultante de la liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria no incluido en el apartado siguiente será transferido a las organizaciones profesionales agrarias representadas en la Cámara Agraria para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en la que se atenderá a las cuantías y términos que se fijen por la comisión liquidadora.

3. El patrimonio inmobiliario resultante de la liquidación de la Cámara Agraria podrá ser, en todo o parte, cedido por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, a las organizaciones profesionales agrarias representadas en la Cámara Agraria, siempre que quede garantizado el destino de este patrimonio a los fines y servicios de interés general agrario, y sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio.

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