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Legislación › Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 10. Extinción del Organismo «Obra Asistencial Familiar de la provincia de Sevilla».

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Artículo 10. Extinción del Organismo «Obra Asistencial Familiar de la provincia de Sevilla».
1. Uno. Queda suprimido el Organismo «Obra “Obra Asistencial Familiar de la provincia de Sevilla». Sevilla”.
2. Dos. La administración y liquidación del de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio propio del Organismo se realizará, bajo la supervisión y dirección de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la sociedad estatal COFIVACASA, Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) que procederá a la enajenación de los bienes del organismo. No obstante, se podrán integrar en el patrimonio de la Administración General del Estado los bienes y derechos que, en su caso, resulten necesarios para su afectación o adscripción a servicios de la Administración General del Estado o de los Organismos públicos vinculados o dependientes, o que se estime conveniente que pasen a ser administrados directamente por la Dirección General del Patrimonio del Estado. Concluidas las operaciones de liquidación se elaborará el correspondiente balance, ingresándose en el Tesoro Público el remanente líquido resultante, si lo hubiere.
3. La compensación El precio de venta de los inmuebles se fijará de acuerdo con el valor real de mercado en el momento de su ofrecimiento, establecido mediante tasación aprobada por la Dirección General del Patrimonio del Estado. A este importe se le aplicará, cuando la venta se realice a COFIVACASA favor del ocupante de la vivienda, una deducción del cincuenta por ciento determinándose así el precio base de venta, que se ajustará adicionalmente, en su caso, minorando el valor del derecho de usufructo que pueda gravar la finca.
Las viviendas adquiridas con esta deducción no podrán ser objeto de enajenación hasta tanto no hayan transcurrido tres años desde el momento de la compraventa, salvo fallecimiento del adquirente. La hipoteca de la vivienda, a
los solos efectos de su compra, no se entenderá incluida en esta prohibición legal de disposición del bien inmueble.
1. Los
gastos externos en que pueda incurrir SEGIPSA incurra por razón de la liquidación del Organismo organismo se fijará imputarán por convenio con el Ministerio su cuantía exacta, previa conformidad de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en la Dirección General del Patrimonio del Estado, a la cuenta los costes directos y los indirectos, así como márgenes razonables, acordes con el importe de aquéllos, para atender desviaciones e imprevistos liquidación. Adicionalmente SEGIPSA percibirá por sus actuaciones las correspondientes tarifas que se determinarán y cubrir el beneficio empresarial. aprobarán según lo dispuesto en la Disposición adicional décima, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. 2. Las personas que a 30 de junio de 2013 ocupasen ocupasen, de conformidad con las disposiciones por las que se regía la “Obra Asistencial Familiar de la provincia de Sevilla”, las viviendas de propiedad del Organismo continuarán en el usufructo de podrán continuar utilizando las mismas mismas, a título de usufructuarios, con carácter vitalicio, no siendo transmisible su derecho a sus sucesores o causahabientes salvo que éstos acrediten que, con anterioridad a la subrogación pretendida, solo se hubiese producido una transmisión anterior del derecho a ocupar la vivienda desde su primera ocupación. El canon por el usufructo se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios de Consumo. Los ocupantes de las viviendas tendrán derecho preferente a su adquisición, pudiendo acordarse la enajenación a su favor de forma directa.

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En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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