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Legislación › Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 21. Consejo de la Juventud de España.

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Artículo 21. Consejo de la Juventud de España.
1. El Consejo de la Juventud de España se configura como una entidad corporativa de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de estos fines.
2. El Consejo de la Juventud de España estará integrado por asociaciones juveniles, federaciones constituidas por éstas y éstas, secciones juveniles de las demás asociaciones, entidades, los consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico con personalidad jurídica propia reconocidos por las correspondientes Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, así como las entidades sociales reconocidas legalmente como tales, siempre que sus estatutos contemplen de forma clara y explícita que entre sus fines sociales se encuentra el desarrollo de manera continuada de programas y actuaciones dirigidas exclusivamente a personas jóvenes, siempre que todos ellos reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. establecidos en el reglamento de organización y funcionamiento interno.
3. El Consejo de la Juventud de España aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser autorizado por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se aprueben, en cuanto a su composición y funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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