Legislación › Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Artículo 4. Integración de fundaciones en organismos públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2017 y la del 20 de octubre de 2022.
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Artículo 4. Integración de fundaciones en organismos públicos.
El organismo público Programas Educativos Europeos integrará la actividad de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) y pasará a denominarse Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). La Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación integrará la actividad de la Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación. ICEX España Exportación e Inversiones integrará la actividad de la Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales. Red.es integrará la actividad de la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) integrará la actividad de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), con excepción de las actividades museísticas. La integración de la actividad de las fundaciones en los organismos tendrá lugar mediante la cesión a favor de éstos de todos los bienes y derechos de las fundaciones. La cesión se practicará con ocasión de la liquidación de las fundaciones, en unidad de acto, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros que se menciona en la disposición adicional novena.
Téngase en cuenta que se deroga lo que afecta a la Fundación Ciudad de la Energía - CIUDEN, F.S.P. en el primer párrafo, según establece la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. BOE-A-2022-17040
Los órganos de gobierno de los organismos públicos adoptarán cualesquiera actuaciones sean precisas para integrar la actividad de las fundaciones en el Acuerdo mencionado en la disposición adicional novena.
La integración no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan las fundaciones citadas, quedando los organismos públicos subrogados en las citadas relaciones jurídicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17040 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


