LexTotal

Legislación › Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Disposición adicional sexta. Aportaciones a los consorcios en los que participa el Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 2 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Aportaciones a los consorcios en los que participa el Estado.
Cuando (Derogada)
Téngase en cuenta que esta derogación establecida por
la disposición derogatoria única.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.1.
Redacción anterior:
"Cuando la
Administración General del Estado o cualquiera de sus entidades u organismos vinculados o dependientes sean miembros de un consorcio, no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la que se hayan comprometido para el ejercicio corriente si alguno de los demás miembros del consorcio no hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados. obligados."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2015-10566 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →