Legislación › Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Disposición adicional sexta. Aportaciones a los consorcios en los que participa el Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 2 de octubre de 2016.
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Disposición adicional sexta. Aportaciones a los consorcios en los que participa el Estado.
Cuando (Derogada)
Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.1.
Redacción anterior:
"Cuando la Administración General del Estado o cualquiera de sus entidades u organismos vinculados o dependientes sean miembros de un consorcio, no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la que se hayan comprometido para el ejercicio corriente si alguno de los demás miembros del consorcio no hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados. obligados."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2015-10566 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |
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