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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

ANEXO V

ANEXO V

Código de inversión

El código de identificación de inversiones está compuesto de doce dígitos, con la siguiente estructura:

1.º) Dos dígitos destinados a definir el área geográfica de la inversión.

Además de lo códigos habituales de la provincia (01-52), se prevén:

60

Servicios centrales.

80

Varias provincias de Andalucía.

81

Varias provincias de Aragón.

82

Varias provincias de Canarias.

83

Varias provincias de Castilla-León.

84

Varias provincias de Castilla-La Mancha.

85

Varias provincias de Cataluña.

86

Varias provincias de Valencia.

87

Varias provincias de Extremadura.

88

Varias provincias de Galicia.

89

Varias provincias del País Vasco.

90

Varias provincias de varias comunidades.

91

Varias provincias no regionalizables.

92

Extranjero.

2.º) Dos dígitos destinados a identificar el tipo de Centro físico en que la inversión se realiza, según la siguiente tabla:

Centros Administrativos

00

Sede central.

01

Direcciones provinciales.

02

Agencias/Direcciones locales/CAISS.

03

Administraciones/UURE (Unidades de Recaudación Ejecutiva»).

04

Oficinas integrales.

Centros Sanitarios

11

Consultorios.

12

Ambulatorios.

13

Ambulatorios de especialidades.

15

Centros de Salud.

16

Centros integrados de atención primaria.

17

Servicios de urgencia y emergencia.

21

Hospitales generales.

Centros de Personas Mayores

51

Centros sociales de personas mayores.

52

Clubes de tercera edad.

53

Residencias de válidos.

55

Residencias mixtas de personas mayores.

Centros de Personas Discapacitadas

62

Centros de Atención para Personas con Discapacidad Física.-CAMF.

63

Centros de Recuperación de Personas con Discapacidad Física.-CRMF.

64

Centros ocupacionales.

65

Centros base para personas con discapacidad física.

Centros de Infancia y Juventud

74

Guarderías Infantiles.

75

Hogares escolares.

76

Comedores (CAI).

77

Colegios.

78

Escuelas formación profesional náutica–pesquera

Centros Estatales Especializados de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

80

Centros de Referencia Estatal (CRE).

84

Escuela estatal de servicios sociales.

Varios

91

Casas de mar.

92

Centros en el extranjero.

93

Gerencia de Informática.

94

Patrimonio en explotación.

95

Buques sanitarios.

96

Centro de Formación de la Seguridad Social.

97

Centros nacionales de apoyo técnico-sanitario.

98

Higiene y Seguridad en el Trabajo.

99

Otros no clasificados.

3.º) Dos dígitos destinados a identificar ordinalmente cada centro entre los de su misma categoría y área geográfica. De la conjunción de Área geográfica-Tipo de Centro-Ordinal debe deducirse inequívocamente la identificación del Centro.

4.º) Dos dígitos ordinarios a determinar la naturaleza económica del gasto, conforme a la siguiente tabla:

10

Adquisiciones solares.

 

11

Gastos formalización.

 

20

Adquisiciones edificios y locales.

 

21

Gastos formalización.

 

30

Gastos previos.

Obra nueva

31

Redacción proyecto.

32

Honorarios.

33

Principal.

34

Adicionales. Obra nueva.

35

Reformados.

36

Liquidaciones.

37

Revisiones de Precios.

40

Gastos previos.

Adaptación, reforma, mejora

41

Redacción proyecto.

42

Honorarios.

43

Principal. Adaptación, reforma,

44

Adicionales. Mejora.

45

Reformados.

46

Liquidaciones.

47

Revisiones de precios.

50

Adquisiciones equipamiento.

 

60

Adquisición mobiliario.

 

70

Adquisición equipos sanitarios.

 

80

Adquisición equipos informáticos.

 

90

Otros.

 

5.º) Cuatro dígitos de uso discrecional por cada entidad, para identificación del proyecto, certificación, etc. Se cubrirá a ceros en el supuesto de no resultar preciso.

Se renumera por el art. 1.23 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. BOE-A-2018-17774

Su anterior numeración era Anexo IV.

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