Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 100. Anulación de derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2022.
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Regla 100. Anulación de derechos.
1. Las anulaciones de derechos, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden deberse a la anulación de liquidaciones, soportados en órdenes de cobro, por aplazamiento y fraccionamiento o por devolución de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas. Su reflejo contable se realiza, respectivamente, por medio de los documentos siguientes: DA.200, de derechos anulados por anulación de liquidaciones, DAOC.250, de derechos anulados relativos a ordenes de cobro, DAAF.270, de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y RADI.800, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas. (Suprimida)
2. El registro contable de la anulación de derechos supone una disminución de los derechos reconocidos, que determinará los derechos reconocidos netos de anulaciones y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


