Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 103. Modificación de derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2022.
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Regla 103. Modificación de derechos.
1. Consiste en la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Su reflejo contable se realizará por medio del documento MDR.100, de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. (Suprimida)
2. El registro contable de la modificación de derechos produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


