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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 104. Restantes operaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (189 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 104. Restantes operaciones.
1. Las restantes operaciones de derechos a cobrar de ejercicios cerrados se contabilizarán siguiendo los mimos procedimientos señalados para los derechos de ejercicios corrientes, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
2. Los derechos a cobrar de ejercicios anteriores aumentados por las modificaciones de esos derechos, contabilizados a través del documento MDR.100 y disminuidos por las anulaciones de derechos, anulaciones de derechos por ordenes de cobro y anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento, contabilizados por medio de los documentos DA.200, DAOC.150 y DAAF.270, respectivamente, da lugar a los derechos a cobrar netos de anulaciones.
3. Los derechos a cobrar netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos a cobrar netos y éstos últimos disminuidos por los derechos recaudados da lugar a los derechos pendientes de cobro.
4. Los derechos cancelados de ejercicios cerrados se derivan de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, insolvencias y otras causas y prescripciones y se contabilizan a través de los documentos ABPD.350, BI.400 y BP.410, respectivamente.
5. El registro contable de las operaciones anteriores produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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