LexTotal

Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 110. Amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos y traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (442 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 110. Gastos e ingresos anticipados. Amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos y traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto.
1. Son aquellas Las amortizaciones son las distribuciones sistemáticas de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil.
2. Las correcciones valorativas por deterioro reflejan la cantidad que excede el valor contable de un activo a los diferentes importes establecidos para cada clase de activo en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
3. Las provisiones son un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
4. Las revalorizaciones o variaciones o ajustes positivos consisten en expresar el valor de determinados activos por su valor razonable, sin perjuicio y en su caso, de las
operaciones realizadas recogidas en los apartados anteriores.
5. En el caso de las amortizaciones que se imputen
al cierre e inicio resultado del ejercicio ejercicio, el SICOSS generará, basándose en datos previamente captados de la dotación de amortizaciones del ejercicio, los documentos CPAD.900 precisos. En las mutuas de accidentes de trabajo y que, según enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la dotación de las amortizaciones podrá realizarse, asimismo, por medio de la contabilización directa del documento CPAD.900.
Estos documentos deberán autorizarse, en
el principio caso de devengo, sirven para ajustar ingresos las entidades gestoras y gastos que han sido contabilizados servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el ejercicio Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los jefes de las oficinas de contabilidad o personas que se cierra, pero ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar la cuantificación de las dotaciones de amortización.
6. En el caso de las amortizaciones
que corresponden se imputen directamente al siguiente. Su patrimonio neto a través de una partida específica, serán contabilizadas por las oficinas de contabilidad a partir del documento CPAD.900.
7. El
reflejo contable de las correcciones valorativas por deterioro, que se realizará imputen al resultado del ejercicio y, en su caso, directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, las provisiones, los ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero, ajustes negativos por medio pérdidas de valor o imputación de beneficios en bajas o enajenaciones, los beneficios de activos financieros disponibles para la venta, también imputados directamente a patrimonio neto, y sus pérdidas o imputación de beneficios en enajenaciones, el traspaso a resultados del ejercicio de ingresos de subvenciones imputados directamente a patrimonio neto y demás operaciones de similar naturaleza, se realizará a partir del documento CPAD.900.
2.
contable CPAD.900 La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17774 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

← Regla 109 Índice Regla 111 →