Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 112. Regularización de resultados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (261 palabras).
Volver al texto en vigor
Regla 112. Actuaciones contables derivadas de trabajos Regularización de control financiero. resultados.
Si como consecuencia 1. Se recogen aquellas operaciones dirigidas a la determinación de las actuaciones variaciones entre las existencias finales y las iniciales, así como aquellas que permiten saldar las cuentas de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 gastos e ingresos y demás operaciones contables de regularización de la Ley General Presupuestaria o cuentas 129 «Resultado del ejercicio», de las auditorías que forman el subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de cuentas anuales realizadas a las mutuas valor» y de accidentes la cuenta 552 «Cuentas de trabajo enlace» y enfermedades profesionales de variaciones del neto patrimonial, que establece la Seguridad Social, se pusiera adaptación del Plan General de manifiesto Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la existencia Seguridad Social. Estas actuaciones contables junto con las de obligaciones derivadas cierre de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, presupuestos de gastos devengados y e ingresos finalizan en el asiento contable de cierre.
2. En relación con la regularización de las existencias, las Intervenciones delegadas territoriales, así como las oficinas de contabilidad no vencidos, encuadradas en las Intervenciones delegadas territoriales, elaborarán los inventarios valorados de las existencias al último día del ejercicio que se liquiden periodos que afecten cierra, procediéndose, a dos o más ejercicios, ingresos devengados continuación, a su grabación en distintos programas informáticos y no exigidos, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, a su remisión a las Intervenciones delegadas en los órganos servicios centrales de control remitirán a las entidades respectivas.
El SICOSS generará, según los órganos gestores el informe definitivo datos previamente captados en relación con las existencias en fin de dichas actuaciones, y se expedirán ejercicio, los documentos contables necesarios CPAD.900.
Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización servicios centrales de estas operaciones y las entidades; en los términos señalados a continuación: las Intervenciones delegadas territoriales, por el
a) Ensupuesto Interventor delegado jefe de obligaciones derivadas área de gastos realizados o bienes contabilidad; y servicios recibidos para en los que centros de gestión no se ha producido su imputación presupuestaria, los órganos gestores expedirán encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los documentos O.603, O.604 u O.606, según se trate. jefes de sus oficinas de contabilidad. En el
b)supuesto caso de gastos devengados las mutuas de accidentes de trabajo y no vencidos, que se liquiden periodos que afecten a dos o más ejercicios, los órganos gestores expedirán los documentos O.605. enfermedades profesionales de
c) En el supuestogastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones la Seguridad Social, por los Jefes de cierre, las oficinas de contabilidad expedirán o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los documentos CPAD.900. responsables a quienes competa realizar los recuentos de las existencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


