Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 113. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Regla 113. Regularización de resultados. Disposiciones generales.
1. Se recogen aquellas operaciones dirigidas a la determinación de las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, así como aquellas que permiten saldar las cuentas de gastos e ingresos y demás Las operaciones contables de regularización de la cuentas 129 «Resultado del ejercicio», rectificación son aquel conjunto de las que forman el subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes actuaciones llevadas a cabo por cambio de valor» y de la cuenta 552 «Cuentas de enlace» y de variaciones del neto patrimonial, que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública los órganos competentes dirigidas a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Estas actuaciones contables junto con las de cierre de los presupuestos subsanación de gastos e ingresos finalizan errores producidos en el asiento contable la contabilización de cierre. los documentos contables.
2. En relación con la regularización Los errores pueden producirse tanto en operaciones imputables al presupuesto de las existencias, las Intervenciones delegadas territoriales, así gastos, como las oficinas al de contabilidad no encuadradas ingresos, en las Intervenciones delegadas territoriales, elaborarán los inventarios valorados operaciones de las existencias al último día del ejercicio que se cierra, procediéndose, a continuación, a su grabación naturaleza no presupuestaria o bien en distintos programas informáticos contabilidad patrimonial, y a su remisión a las Intervenciones delegadas pueden estar motivados por incorrecciones en los servicios centrales de las entidades respectivas. aplicaciones presupuestarias, en
El SICOSS generará, según los datos previamente captadosrelación con las existencias conceptos no presupuestarios, en fin de ejercicio, los documentos CPAD.900. cuentas patrimoniales e incluso en
Estos documentos deberán autorizarse,el caso de las entidades gestoras y servicios comunes otros aspectos que derivan de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales contabilidad de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área distintas operaciones. En función de contabilidad; estas circunstancias y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas dependiendo de contabilidad. En si el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales error se ha producido antes o después de efectuar el pago, en su caso, variará la Seguridad Social, por operatoria contable, en los Jefes de términos que recogen las oficinas de contabilidad secciones siguientes.
3. Estos errores no pueden tener origen en un pago o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por cobro indebido, salvo en los responsables a quienes competa realizar conceptos no presupuestarios, y en los recuentos de las existencias. términos establecidos en la regla 119 siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


