Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 116. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2018 y la del 3 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Regla 116. Disposiciones generales.
La operatoria contable dirigida a subsanar estos errores difiere en función de los elementos sobre los cuales se han cometido los mismos que, a estos efectos, estarán constituidos por la aplicación presupuestaria y los conceptos no presupuestarios u otros campos o actuaciones contables, con independencia del origen del error de contabilización cometido. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


