LexTotal

Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 118. Errores de conceptos no presupuestarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (357 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1641 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 118. Errores de aplicaciones presupuestarias. conceptos no presupuestarios.
1. Los errores producidos Si el error se ha padecido en aplicaciones presupuestarias, cualquiera el concepto no presupuestario de un documento OEK.700, se contabilizará un nuevo documento OEK.700 en formalización, con el concepto no presupuestario correcto y como código de descuento el concepto no presupuestario erróneo.
2. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad del propio centro
que fuese lo ha padecido, se estará a lo dispuesto a continuación:
a) Si
el ejercicio económico descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEAD.900, que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que la obligación anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda, el concepto correcto.
b) Si el descuento
se reconoció, cuando ha liquidado por el epígrafe presupuestario efectivamente imputado como gasto concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y aquel al que realmente hubiera debido aplicarse pertenezcan al mismo nivel de vinculación presupuestaria, anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEAD.900 que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda el concepto correcto, con lo que se regularizarán mediante habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 «Otros deudores» la contabilización deuda por el pago incorrectamente realizado.
Posteriormente, en función
de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:
1. Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, se contabilizará
un documento CPAD.900 con indicativo «D» OEK.700 aplicado al concepto correcto y signo positivo como código de descuento el concepto 10399.
2. Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse
en la cuenta representativa restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por la naturaleza medio del gasto le corresponda, y «D» documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y signo negativo el concepto 30110 en el apartado FI.4.
Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por
la cuenta equivalente rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
3. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden
a la aplicación presupuestaria a contabilidad de la Tesorería General, se pondrán los hechos en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de dicha entidad para que erróneamente se imputó practiquen las correcciones indicadas en el gasto, siempre apartado 2 anterior.
4. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados,
y cuando el concepto erróneo es el de la regularización se produzca dentro contabilidad del mismo ejercicio en que centro y el correcto el de la Tesorería General, se aplicó erróneamente actuará a presupuesto; y con indicativo «D» lo dispuesto a continuación:
a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo
y signo positivo código de descuento el correspondiente al concepto correcto.
b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará,
en la cuenta representativa primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del gasto concepto 10399 «Otros deudores», y «H» que anote en el haber del concepto erróneo, y signo positivo otro documento OEK.700, en la equivalente formalización, aplicado al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.
Posteriormente,
en ejercicio posterior función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:
1. Que el pago se hubiese realizado
al legítimo titular del descuento. En ese caso, en primer lugar lo pondrá en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de la contabilización Tesorería General, según corresponda, debiendo contabilizar además un documento OETC.850, de traspaso del concepto 10399 para que estos contabilicen un documento inicial. OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.
2. Para Que el resto de los casos, los errores pago no se regularizarán mediante hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la emisión cuenta restringida de un ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OK.610 ó ADOK, OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en formalización, o sea, con la forma de pago 06, el apartado FI.3 y tipo el concepto 30110 en el apartado FI.4.
Con independencia
de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda, aplicado a corresponda.
5. Si el error se ha padecido en
los conceptos correctos del presupuesto descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto correcto es el de gastos la contabilidad del ejercicio corriente y, como códigos centro y el incorrecto de descuento, la Tesorería General, se actuará en la forma siguiente:
a) Si
el caso descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, por parte de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizará un documento OEAD.900 que existan, todos aquéllos de baja el concepto erróneo y que aparezcan en de alta el concepto correcto y a continuación un documento erróneo OETC.850 para traspasar el concepto correcto al centro de gestión de origen de la operación.
b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto incorrecto se contabilizará previamente por los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General un documento OEAD.900
que no estuviesen liquidados, además anote en el debe del concepto no presupuestario 30169 10399 «Otros impagados deudores», y retrocesiones» que anote en el haber del concepto erróneo, y a continuación los documentos indicados en la letra a) anterior, así como otro documento OETC.850 para aquellos descuentos traspasar al centro el importe correspondiente al concepto 10399, con lo que se hubiesen liquidado más habrá conseguido que en el importe líquido concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 la deuda por el pago incorrectamente realizado. Todas estas actuaciones se realizarán en el centro que cometió el error, por lo que a partir de este momento se seguirán las actuaciones previstas en los puntos 1 o 2 de la letra b) del documento erróneo y, una vez contabilizado apartado 2 anterior, según corresponda.
6. Si
el preceptivo documento R, error se emitirá ha padecido al contabilizar un documento KRPG aplicado a FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la rúbrica Tesorería General extenderán certificación acreditativa del presupuesto error producido que servirá de gastos justificante a las actuaciones posteriores a realizar en los centros de imputación contable, en la que en su día se hubiese cometido el error, consignándose hará constar los códigos de los conceptos correcto y erróneo y el código del concepto no presupuestario anterior como elemento financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen incluido en el OK.610 ó ADOK objeto FI.4 que sirvió de base a la rectificación, y consignándose como número formalización practicada. A partir de referencia el correspondiente este momento las actuaciones a dicho documento y como interesado realizar son las siguientes:
a) Si
el que figuraba, igualmente, error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el mismo. De esta forma, apartado 2 anterior.
b) Si el error afecta a
la existencia contabilidad de descuentos ya pagados no impide dos centros, por haberse imputado a uno de ellos una partida que pueda reintegrarse correspondía al otro, se actuará de forma separada. El centro que haya recibido la totalidad imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del gasto indebidamente imputado.
3. En
error padecido, seguirá el supuesto procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del apartado 4 anterior, cuando considerándose como concepto correcto el especificado en la referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4. Hechas las aplicaciones presupuestarias erróneas tengan equivalencia correcciones anteriores, los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro adecuado.
No obstante lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese imputado inicialmente el ingreso hubiera tenido que contabilizar, de acuerdo
con cuentas el procedimiento establecido, documento OEAD.900 con origen debe en ejercicios cerrados el concepto 10399, traspasará en todo caso a los errores padecidos se corregirán servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General el importe correspondiente, mediante la contabilización de un documento OK.610 ó ADOK, en formalización OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro.
7. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850,
y cuando por lo tanto con forma de pago 06, aplicado a los conceptos correctos las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro emisor deberá extender certificación acreditativa del presupuesto error padecido que servirá de gastos del ejercicio corriente, justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro de destino, en la que se consignará hará constar los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la siguiente forma:
a) Si
el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», como único código de descuento, aún en se ha liquidado, el caso centro de que el destino contabilizará un documento contable inicial incluyese algún tipo de descuento. Ésta circunstancia conllevará la consecuente remisión a la caja pagadora OETC.850 para devolver al centro de origen la preceptiva información correspondiente. A continuación operación realizada.
b) Si el concepto ya
se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente un documento DROC.150 OEAD.900 con aplicación a la cuenta donde figure incorrectamente registrada la partida debe en el concepto 10399 y abono en el concepto correspondiente e imputación al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el documento OETC.850 a que se refiere la aplicación correspondiente del presupuesto letra a) anterior, y otro documento OETC.850 aplicado al concepto 10399 Hechas estas operaciones, el centro de ingresos. Por último se contabilizará origen procederá con arreglo a las actuaciones previstas en los puntos 1 o 2 de la caja pagadora letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.
8. Siempre que
un determinado centro, que inicialmente haya recibido un descuento o un concepto traspasado mediante documento FI.300, OETC.850, hubiera procedido a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerse de realizar actividad alguna en sus relación con los errores a que se refieren los apartados FI.2 precedentes, poniendo el hecho en conocimiento del centro de origen y FI.4, del destino final, para que las operaciones de rectificación que procedan se realicen directamente entre los centros de origen y de destino final de la operación.
9. Cuando los errores padecidos afecten a las direcciones provinciales de la Tesorería General o tengan su origen
en ellas, corresponde a los Interventores respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de discrepancia, se consignarán la rúbrica correspondiente elevarán las actuaciones a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales respectivas.
Cuando los errores padecidos afecten a los servicios centrales de las entidades, corresponde a las Intervenciones delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las tareas que deban realizarse.
10. En las retrocesiones bancarias e impagados de operaciones procedentes de pagos no presupuestarios, si bien no tienen el carácter propio de errores, los servicios centrales, direcciones provinciales o centros que actúen como tesorerías de las mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, una vez identificado el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación documento en cuenta», respectivamente. fase P objeto de la retrocesión o impagado, abonarán el importe líquido del mismo a través del documento FI.3 al centro de gestión que formuló la propuesta de pago, con carácter general, a los mismos conceptos que figuraban en ella.
En ese caso excepcional de que el documento OEK.700 se hubiera contabilizado con varios conceptos no presupuestarios y con descuentos, la distribución del líquido retrocedido o impagado entre los conceptos no presupuestarios se hará aplicando la regla de prorrata.
11. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social adaptadas a su estructura organizativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17774 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

← Regla 117 Índice Regla 119 →