Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 119. Otros errores detectados en la contabilización del documento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Regla 119. Errores de conceptos no presupuestarios. Otros errores detectados en
1. Si el error se ha padecido en el concepto no presupuestario de un documento OEK.700, se contabilizará un nuevo documento OEK.700 en formalización, con el concepto no presupuestario correcto y como código de descuento el concepto no presupuestario erróneo.
2. Si el error se ha padecido en los descuentos practicadoslibramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad del propio centro que lo ha padecido, se estará a lo dispuesto a continuación: contabilización del
a) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEAD.900, que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda, el concepto correcto.
b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haberconcepto erróneo, y otro documento OEAD.900 que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda el concepto correcto, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 «Otros deudores» la deuda por el pago incorrectamente realizado. documento.
Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:
1. Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, se contabilizará un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código La subsanación de descuento el concepto 10399. errores de
2. Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringidaingresos del centro contabilización que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá afecten a realizar su aplicación definitiva por medio otros campos del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4. contable distintos a
Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
3. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, correspondenla contabilidad de la Tesorería General, se pondrán los hechos señalados en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de dicha entidad para que se practiquen las correcciones indicadas en el apartado 2 anterior. dos reglas anteriores, o se
4. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto erróneo es el de la contabilidad del centro y el correcto el de la Tesorería General, se actuará a lo dispuesto a continuación:
a) Si el descuento no se ha liquidadoha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto. deriven de
b) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y códigodescuento el correspondiente al concepto correcto. las propias labores de
Posteriormente, en funcióna quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos: contabilización, se
1. Que el pagohubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, en primer lugar lo pondrá realizará en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de términos establecidos en la Tesorería General, según corresponda, debiendo contabilizar además un documento OETC.850, de traspaso del concepto 10399 para que estos contabilicen un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399. regla 118.2 anterior.
2. Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida supuesto de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio error de contabilización haya sido la validación del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 contable en el apartado FI.4. centro de
Con independencialo anterior, deberá procederse al pago gestión distinto al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda. corresponda, la
5. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto correcto es el decontabilidad contabilización del centro y el incorrecto de la Tesorería General, documento KRPG.900 se actuará realizará en la forma siguiente: el
a) Sidescuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, por parte de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizará un documento OEAD.900 que de baja el concepto erróneo y que de alta el concepto correcto y a continuación un documento OETC.850 para traspasar el concepto correcto al centro de gestión de origen de la operación. donde se
b) Si el descuentoha liquidado por contabilizó incorrectamente el concepto incorrecto se contabilizará previamente por los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y OK.610 ó ADOK inicial, mientras que anote en el haber del concepto erróneo, y a continuación los documentos indicados en la letra a) anterior, así como otro documento OETC.850 para traspasar al centro el importe correspondiente al concepto 10399, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 la deuda por el pago incorrectamente realizado. Todas estas actuaciones se realizarán en el centro que cometió el error, por lo gestión donde tuvo que a partir de este momento se seguirán las actuaciones previstas en los puntos 1 o 2 de haberse contabilizado la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda. operación, validará el
6. Sierror se ha padecido al contabilizar un documento FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General extenderán certificación acreditativa del error producido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en los centros de imputación contable, en la que se hará constar los códigos de los conceptos correcto y erróneo presupuestaria y traspasará el código del concepto no presupuestario incluido en el FI.4 que sirvió de base a la formalización practicada. A partir de este momento las actuaciones a realizar son las siguientes: 30169 «Otros impagados y retrocesiones» al
a) Si el error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.
b) Si el error afecta a la contabilidad de dos centros, por haberse imputado a uno de ellos una partida que correspondíaotro, se actuará de forma separada. El centro que haya recibido la imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del error padecido, seguirá el procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del apartado 4 anterior, considerándose como concepto correcto el especificado en la referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4. Hechas las correcciones anteriores, los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro adecuado. gestión que
No obstante lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese imputado inicialmente el ingreso hubiera tenidocontabilizar, de acuerdo con el procedimiento establecido, documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399, traspasará en todo caso a los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General precisa validar el importe correspondiente, mediante la contabilización de un documento OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro. KRPG.900.
7. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850, y cuando por las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro emisor deberá extender certificación acreditativa del error padecido que servirá La realización de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro estas operaciones, precisarán de destino, en la que se hará constar una adecuada coordinación entre los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la siguiente forma: centros de
a) Si el concepto no se ha liquidado, el centro de destino contabilizará un documento OETC.850 para devolver al centroorigen la operación realizada. gestión afectados.
b) Si el concepto ya se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente un documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399 y abono 3. La operatoria establecida en el concepto correspondiente al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el documento OETC.850 a que se refiere la letra a) anterior, y otro documento OETC.850 aplicado al concepto 10399 Hechas estas operaciones, el centro de origen procederá con arreglo a las actuaciones previstas en los puntos apartado 1 o 2 de anterior para la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda. subsanación de
8. Siempre que un determinado centro, que inicialmente haya recibido un descuento o un concepto traspasado mediante documento OETC.850, hubiera procedido a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerserealizar actividad alguna en relación con los estos errores a que se refieren los apartados precedentes, poniendo el hecho en conocimiento del centro de origen y del destino final, para que las operaciones contabilización, podrá ser sustituida por la utilización de rectificación funcionalidades que procedan se realicen directamente entre los centros de origen y de destino final de la operación. desarrollen dentro del SICOSS.
9. Cuando los 4. Los errores padecidos afecten a las direcciones provinciales de la Tesorería General o que tengan su origen en ellas, corresponde a los Interventores respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de discrepancia, se elevarán las actuaciones a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales respectivas. supuestos no
Cuando los errores padecidos afecten a los servicios centrales de las entidades, corresponde a las Intervenciones delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las tareas que deban realizarse.
10. En las retrocesiones bancarias e impagados de operaciones procedentes de pagos no presupuestarios, si bientienen el carácter propio de errores, los servicios centrales, direcciones provinciales o centros que actúen como tesorerías de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, una vez identificado el documento en fase P objeto de la retrocesión o impagado, abonarán el importe líquido del mismo a través del documento FI.3 al centro de gestión que formuló la propuesta de pago, con carácter general, a los mismos conceptos que figuraban contemplados en ella. esta regla
En ese caso excepcional de que el documento OEK.700 se hubiera contabilizado con varios conceptos no presupuestarios y con descuentos, la distribución del líquido retrocedido o impagado entre los conceptos no presupuestarios se hará aplicando lade prorrata. será comunicados a
11. Las disposiciones anteriores serán aplicableslas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la Intervención General de la Seguridad Social adaptadas a su estructura organizativa. Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


