Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 120. Subsanaciones de errores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Regla 120. Otros errores detectados en la contabilización del documento. Subsanaciones de errores.
1. La subsanación de Los errores de contabilización que afecten a otros campos del documento contable distintos a los señalados en las dos reglas anteriores, o se deriven de detecten en las propias labores oficinas de contabilización, contabilidad se realizará en corregirán, mediante documento inverso expedido por esta, y nuevo documento con los términos establecidos en la regla 118.2 anterior. datos correctos, que
2. En el supuesto deel error de contabilización haya sido la validación del documento contable en centro de gestión distinto se unirán al que corresponda, la contabilización del documento KRPG.900 se realizará original, en el centro supuesto de gestión donde se contabilizó incorrectamente el que exista documento OK.610 ó ADOK inicial, mientras inverso y siempre que ambos documentos pueden validarse en el centro de gestión donde tuvo mismo ejercicio que haberse contabilizado la operación, validará el documento de imputación presupuestaria y traspasará inicial.
2. Si el concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» al centro error se detecta en ejercicios venideros o, si para el caso de gestión que precisa validar en el documento KRPG.900. supuesto señalado en el apartado
La realización de estas operaciones, precisarán de una adecuada coordinación entre los centros de gestión afectados.
3. La operatoria establecida1 anterior para la subsanación de estos no exista documento inverso, los errores de contabilización, podrá ser sustituida por la utilización de funcionalidades que se desarrollen dentro del SICOSS. corregirán mediante un nuevo documento que
4. Los errorestengan su origen en supuestos no contemplados en esta regla será comunicados a la Intervención General contenga los asientos de la Seguridad Social. rectificación que procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


