Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 120. Subsanaciones de errores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2018 y la del 3 de noviembre de 2022.
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Regla 120. Subsanaciones de errores.
1. Los errores que se detecten en las oficinas de contabilidad se corregirán, mediante documento inverso expedido por esta, y nuevo documento con los datos correctos, que se unirán al documento original, en el supuesto de que exista documento inverso y siempre que ambos documentos pueden validarse en el mismo ejercicio que el documento inicial. (Suprimido)
2. Si el error se detecta en ejercicios venideros o, si para el caso de que en el supuesto señalado en el apartado anterior no exista documento inverso, los errores se corregirán mediante un nuevo documento que contenga los asientos de rectificación que procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


