Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 121. Subsanaciones de errores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Regla 121. Subsanaciones de errores.
1. Los errores que se detecten en las oficinas Si el error es detectado antes de contabilidad se corregirán, mediante documento inverso expedido por esta, y nuevo documento con los datos correctos, que la contabilización del documento, se unirán al documento original, estará lo establecido en la regla 115 anterior.
2. Cuando el supuesto de que exista documento inverso y hubiera sido contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, siempre que ambos documentos pueden validarse su expedición se realice en el mismo ejercicio que el documento inicial. ordinario, haciendo referencia en
2. Si el error se detectaejercicios venideros o, si para el caso de mismo a las circunstancias del que en el supuesto señalado en el apartado anterior no exista documento inverso, los se anula.
3. La subsanación de errores cometidos en ejercicios anteriores, se corregirán mediante un nuevo documento que contenga los asientos realizará por medio de rectificación la contabilización de documentos de presupuestos de ingresos que procedan. anoten en ejercicios anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


