Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 121. Subsanaciones de errores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2018 y la del 3 de noviembre de 2022.
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Regla 121. Subsanaciones de errores.
1. Si el error es detectado antes de la contabilización del documento, se estará lo establecido en la regla 115 anterior. (Suprimido)
2. Cuando el documento hubiera sido contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, siempre que su expedición se realice en el mismo ejercicio que el documento ordinario, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula.
3. La subsanación de errores cometidos en ejercicios anteriores, se realizará por medio de la contabilización de documentos de presupuestos de ingresos que anoten en ejercicios anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


